Dirección General de Energía
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DEFECTOS TéCNICOS EN LAS INSTALACIONES

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Defectos técnicos en las instalaciones

  • "Las instalaciones de enlace de la finca sita en la calle xxxx, nº xx se encuentran en estado precario".
  • "Un electricista me ha dicho que mi instalación no cumple con el Reglamento de Baja Tensión".
  • "La caja del contador no tiene fusible de protección".
  • "El cable que llega al ICP no cumple las características técnicas exigidas".
  • "Mi cuadro de palancas no dispone de las protecciones obligatorias"

DECRETO 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias.

Artículo 26.- Solicitud de punto de conexión.

1. Antes de iniciar las obras, los titulares de edificaciones o instalaciones en proyecto de construcción deberán facilitar a la empresa distribuidora, según proceda, toda la información necesaria para deducir los consumos y cargas que han de producirse, a fin de poder prever con antelación suficiente el crecimiento y dimensionamiento de sus redes.

2. El titular de la futura instalación eléctrica solicitará a la empresa distribuidora el punto y condiciones técnicas de conexión que son necesarias para el nuevo suministro.

3. La solicitud se acompañará de la siguiente información:

a) Nombre y dirección del solicitante, teléfono, fax, correo electrónico u otro medio de contacto.

b) Nombre, dirección, teléfono y correo electrónico del técnico proyectista y/o del instalador, en su caso.

c) Situación de la instalación, edificación u obra, indicando la calificación urbanística del suelo.

d) Uso o destino de la misma.

e) Potencia total solicitada, reglamentariamente justificada.

f) Punto de la red más próximo para realizar la conexión, propuesto por el instalador o técnico correspondiente, identificando inequívocamente el mismo, preferentemente por medios gráficos.

g) Número de contratos estimados.

4. En el caso de que resulte necesaria la presentación de alguna documentación adicional, la empresa distribuidora la solicitará, en el plazo de cinco días a partir de la recepción de la solicitud, justificando la procedencia de tal petición. Dicha comunicación se podrá realizar por vía telemática.

5. La empresa distribuidora habilitará los medios necesarios para dejar constancia fehaciente, sea cual sea la vía de recepción de la documentación o petición, de las solicitudes de puntos de conexión realizadas, a los efectos del cómputo de plazos y demás actuaciones o responsabilidades.

6. Las solicitudes de punto de conexión referidas a instalaciones acogidas al régimen especial, también están sujetas al procedimiento establecido en este artículo.

7. La información aportada, deberá ser considerada confidencial y por tanto en su manejo y utilización se deberán cumplir las garantías que establece la legislación vigente sobre protección de datos.

8. Ni la empresa distribuidora, ni ninguna otra empresa vinculada a la misma, podrá realizar ofertas de servicios, al margen de la propia oferta técnico económica, que impliquen restricciones a la libre competencia en el mercado eléctrico canario o favorezcan la competencia desleal.

Artículo 36.- Cierre de instalaciones a instancias de la Administración. 1. La Administración podrá iniciar de oficio el procedimiento de cierre y desmantelamiento de instalaciones eléctricas en los supuestos establecidos en el artículo 20.3, así como, cuando la inadecuada conservación y mantenimiento de las mismas pueda ocasionar peligro para las personas, la flora, la fauna, los bienes y el medio ambiente o restricciones técnicas que afecten a la calidad del servicio eléctrico, disponibilidad de la instalación o a la eficiencia energética.


 

PUESTA EN SERVICIO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS

CAPÍTULO I

PUESTA EN SERVICIO DE INSTALACIONES QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA

http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2009/230/003.html

Preguntas frecuentes del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión http://www.f2i2.net/legislacionseguridadindustrial/faq.aspx?ambito=REBT

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