Dirección General de Energía
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CáLCULO DE LOS DERECHOS DE ACOMETIDA.

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Cálculo de los derechos de acometida.

  • Me han facturado derechos de acometida”.
  • “Me han cobrado derechos de acceso y extensión”.
  • “Solicité punto de suministro y me dicen que mi instalación está en mal estado”.
  • “No estoy de acuerdo con la ubicación del punto de conexión”.
  • "No estoy de acuerdo con las condiciones técnicas para mi suministro".

Tendrá la consideración de pagos por derechos de acometida la contraprestación económica que debe ser abonada a la empresa distribuidora por la realización del conjunto de actuaciones necesarias para atender un nuevo suministro o para la ampliación de uno ya existente.

Artículo 29 de Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.

Derechos de enganche, acceso, verificación y actuaciones sobre los equipos de control: Se pagan para que el distribuidor atienda los requerimientos del servicio:

a) Enganche: Se pagan por la operación de acoplar eléctricamente la instalación receptora a la red de la empresa distribuidora. En el caso de los suministros de temporada sólo se deberán abonar una quinta parte de los derechos en concepto de enganche si al dar de alta la instalación no ha sufrido ninguna modificación y sólo se precisara la maniobra del elemento de corte ya existente.

b) Verificación de las instalaciones Se pagan por la revisión y comprobación de que las instalaciones se ajustan a las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias. Los suministros que deban presentar un boletín de instalador autorizado o hayan necesitado un proyecto y certificado final no deberán pagar derechos de verificación.

c) Actuaciones en los equipos de medida y control: el conexionado y precintado de los equipos, así como cualquier actuación en los mismos por parte del distribuidor derivadas de decisiones del consumidor. Artículo 29 de Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-13767

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