Dirección General de Energía
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SUPERVISIóN DE LAS INSTALACIONES (EDE)

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Supervisión de las instalaciones (EDE)

Derechos de supervisión de instalaciones cedidas, constituyen la contraprestación económica por la supervisión de trabajos y realización de pruebas y ensayos previos a la puesta en servicio, a pagar a la empresa distribuidora por el solicitante de un nuevo suministro, o de la ampliación de potencia de uno ya existente, que opten por la ejecución directa y posterior cesión de las instalaciones.

Orden ITC/3519/2009, de 28 de diciembre, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2010 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial. Artículo 9. Cantidades a satisfacer por los derechos de acometida, enganche y verificación y actuaciones en los equipos de medida y control. Las cantidades a satisfacer por los derechos de acometida que comprenden los derechos de extensión, los derechos de acceso y los derechos de supervisión de instalaciones cedidas y las cantidades a satisfacer por derechos de enganche, verificación y actuaciones en los equipos de medida y control definidos en los artículos 44 y 50 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en el artículo 10 del Real Decreto 222/2008, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica, para nuevas instalaciones quedan fijadas en las cuantías que figuran en el anexo V de la presente orden.

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