Dirección General de Energía
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Instrucciones específicas

(1) Dicha limitación se aplicará también a los edificios de viviendas o conjuntos de viviendas que forman una unidad constructiva o conjunto residencial (p.e. viviendas adosadas, pareadas, colonias unifamiliares, etc.).

(2) La ocupación prevista de estos locales se calculará teniendo en cuenta el criterio de “1 persona por cada 0,8 m 2 de superficie útil”, es decir descontando pasillos, repartidores, vestíbulos y servicios.

En los locales de trabajo no será necesario aplicar el criterio anterior, si se puede determinar con precisión la ocupación prevista de los locales, es decir se aportará, por parte del titular o empresario, un documento que acredite fehacientemente la ocupación prevista, donde se indique el nº de trabajadores y de público previsto en la máxima condición de afluencia. (Seguir indicaciones de Guía de aplicación-BT-28 )

(3) Según lo establecido en la Orden de 30 de enero de 1996, deberán acreditar la tenencia de contrato de mantenimiento todos los cines, teatros y auditorios, las discotecas, salas de baile y salas de fiesta con espectáculo, los parques de atracciones, ferias fijas y parques acuáticos, los casinos y bingos, los aeropuertos, los hospitales y los alumbrados públicos. Asimismo, deberán presentar dichos contratos los estadios, pabellones deportivos y plazas de toros con P > 25 kW o A (Aforo) > 1.000 personas; los hipódromos y canódromos con P > 50 kW o A > 1.000 personas; las salas de baile y discotecas sin espectáculos con P > 10 kW; las sociedades y clubes sociales y/o recreativos con P > 50 kW o A > 500 personas; los restaurantes bares, cafeterías, hoteles y complejos turísticos con P > 100 kW; los museos y bibliotecas con A > 300 personas; las estaciones de viajeros con P > 50 kW; los mercados, galerías comerciales y edificios de oficinas públicas con P > 100 kW; los establecimientos comerciales con S > 2.000 m2 o A > 300 personas; los garajes y estacionamientos públicos con S > 1.000 m2; y los garajes y estacionamientos privados con S > 5.000 m2.

No obstante si el titular de la instalación justifica que dispone de los medios y organización necesarios para efectuar su propio mantenimiento, podrá eximírsele de la obligación de presentar dicho contrato.

(4) Sin perjuicio de las prescripciones a las que sea sometida por su reglamentación específica.

(5) Para un nuevo suministro o ampliación de uno preexistente, donde sea necesaria la ampliación o extensión de la red actual de distribución en BT, de la cual formaría parte la nueva acometida, resulta preceptivo legalizar aquella mediante la presentación de un proyecto. En este sentido y para aquellos tipos de instalaciones que preceptivamente necesitan proyecto, bastará incluir en el mismo la extensión de red y acometida correspondiente, pero para el resto de casos, que se corresponde generalmente con instalaciones de menor índole y que llevan M.T.D., también se mantiene la obligación de su legalización en el mismo documento técnico de diseño, si bien podrán acogerse al trámite simplificado aprobado por la Consejería, en los supuestos establecidos.

(6) Para obtener el suministro eléctrico temporal en el período de construcción de una obra, deberá acreditarse el número de Documento de Calificación Empresarial que identifique a la empresa constructora legalmente autorizada, además también será necesaria la licencia municipal de obra correspondiente. En el caso de que se instale una o más grúas-torres se deberá identificar el número del registro especial de grúas ( I.E.C. ). En el supuesto de que la solicitud sea para una obra de autoconstrucción (sólo para vivienda habitual del titular), la potencia estará limitada como máximo a 5,52 kw. y se necesitará una Certificación del Ayuntamiento correspondiente que acredite tal extremo o la Calificación Provisional de autoconstrucción de la Dirección General de la Vivienda. En estos supuestos, el responsable de la obra deberá aportar declaración jurada de que conoce y dispone de un plan de seguridad y salud laboral según establece la normativa específica correspondiente.

(7) Instalaciones temporales en ferias, exposiciones y similares: Cuando en este tipo de eventos, exista para toda la instalación (ferias, festejos, verbenas, exposiciones, etc.) una Dirección de Obra común, podrán tramitarse conjuntamente las distintas instalaciones parciales. Cuando se trata de montajes repetitivos e idénticos, tras el registro de la primera instalación se podrá prescindir en posteriores legalizaciones de presentar de nuevo la documentación técnica de diseño, si la 2ª vez y sucesivas hacemos constar en el Certificado de Instalación dicha circunstancia, siempre que no se produjeran modificaciones significativas, entendiendo como tales las que afecten a la potencia instalada, a la tensión y a los dispositivos de protección contra contactos directos e indirectos, y contra sobreintensidades o sobretensiones. Para este tipo de instalaciones y sólo hasta 50 kW, se podrá suscribir con la empresa suministradora un contrato a “tanto alzado” (sin contador). En tal caso deberá presentarse en la Dirección General de Industria y Energía, únicamente la documentación técnica pertinente, realizándose el contrato con la empresa suministradora con carácter bilateral, siempre que se aporte a la misma el certificado de instalación, sellado oficialmente. Se fijará de común acuerdo, el horario, los días y épocas en que tendrá lugar el suministro, permitiéndose las sucesivas contrataciones hasta un máximo anual de 30 suministros, siempre que sea para la misma finalidad y no cambien las características de la instalación; aunque será necesario renovar totalmente su documentación por periodos anuales. Para estas instalaciones será necesaria la verificación previa, por parte de la empresa suministradora, en cada nueva ubicación, teniendo derecho a cobrar los derechos de verificación vigentes, en los términos que establece el R.D.1955/00 de 1 de diciembre.

(8) En relación al diseño y dimensionamiento de las instalaciones eléctricas de los almacenes de uso general, y teniendo en cuenta que no están expresamente nombrados en ninguna de las I.T.C. del Reglamento E. de Baja Tensión. (Real Decreto 842/2002 de 2 de Agosto de 2002), se considerá a estos efectos que un almacén es un edificio particular destinado a guardar y custodiar cualquier género o pertrecho, cumpliendo las condiciones urbanísticas que la normativa municipal correspondiente así establezca. Por tanto quedan excluidos aquellos inmuebles cuyo uso incluya la compra/venta de productos por terceros, ya sea al por mayor o al por menor.

La previsión total de carga correspondiente a estos recintos será la que se indica a continuación, en función de que se conozca o no la demanda de potencia real.

a) Si no se conoce el uso definido, la previsión de carga será 10.000 w.

b) Cuando se conozca la demanda de potencia real, se adoptará ésta, es decir la suma de las potencias de todos los receptores instalados, siempre y cuando resulte superior a la potencia estándar indicada en el apartado a), en su defecto será 10.000 w.

La carga total prevista será la que hay que considerar en el cálculo de los conductores de la acometida y de las instalaciones de enlace. Con independencia de ello, se podrá contratar la potencia que estime conveniente el titular de entre los escalones normalizados de potencia, sin superar la previsión antes indicada. Para las instalaciones indicadas en el apartado b) anterior, será preceptivo la presentación de un proyecto firmado por un técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, si resulta una potencia superior a 10.000 w.

En aquellos supuestos donde se prevea el almacenamiento y manipulación de materiales o productos susceptibles de riesgo de incendio o explosión o de productos químicos, se estará a lo dispuesto en las Instrucciones Técnicas correspondientes y por tanto se tendrá que clasificar el emplazamiento y acotar las zonas de riesgo, así como hacer uso de materiales eléctricos con el grado de protección adecuados, según se especifique en el REBT y demás normativa de seguridad de aplicación, siendo necesario en tal caso  

A la hora de presentar la documentación administrativa y técnica para su legalización ante esta Administración, se seguirá el procedimiento habitual establecido, si bien se adjuntará además la licencia municipal de apertura, o en su defecto la solicitud correspondiente, donde debe reflejarse inequívocamente que se trata de un almacén.

Asimismo en el Manual de Información e Instrucciones, además de la información e instrucciones específicas que sean necesarias, se advertirá al usuario de que el cambio de uso de dicho edificio así como el almacenamiento de género que implique riesgo de incendio o explosión o de productos químicos u otras actividades clasificadas, deberá contar con las autorizaciones preceptivas necesarias en el ámbito industrial, municipal o insular competente y de la adaptación de la instalación, si procede.

Cualquier otro uso, distinto al anteriormente indicado, implicará que la instalación eléctrica correspondiente se tendrá que dimensionar para la potencia que resulte de la aplicación de la I.T.C.-BT- 010 del ya mencionado REBT’02, en función del uso comercial o industrial definido para dicho suelo. (p.e. localalmacén, nave industrial-almacén).

Los locales sin uso definido, podrán contratar como máximo una potencia de 2.760 W. Ahora bien en el supuesto de conocerse el uso y los receptores a instalar, se podrá contratar la potencia más conveniente al usuario dentro de la escala normalizada aprobada, hasta el límite técnico de la instalación. Con independencia de la potencia contratada, la previsión de potencia del local, será como mínimo la establecida en la ITC-BT-010 del REBT’02, es decir 100 W/m2 o la potencia realmente instalada, si esta fuese superior.

(9) En cuanto a los pequeños cuartos de aperos, se entenderán como tales aquellos locales destinado al almacenamiento de los aperos, útiles y artes que son propios de las actividades de la labranza, el ganado o pesca artesanal, respectivamente . Si se conocen los receptores, se podrá contratar la potencia más conveniente según la escala normalizada aprobada, en su defecto la potencia máxima a contratar será 1.380 W. En el caso de otras actividades agrícolas, ganaderas o pesqueras de mayor envergadura, se deberá reflejar en el proyecto correspondiente, el uso y potencia prevista, según los términos de la Instrucción ITC-BT-35 y la norma UNE 20.460-7-705. Además se aportará la certificación del Ayuntamiento, Cabildo o Consejería de Agricultura y Pesca, que acredite la finalidad y compatibilidad de uso urbanístico.