Dirección General de Energía
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Normativa

Real Decreto 1053/2014,de 12 de noviembre

Artículo único. Aprobación de la Instrucción técnica complementaria (ITC) BT-52, "Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos", del Reglamento electrotécnico para baja tensión.

Entró en vigor el 01/07/2015

Modifica también a las ITC relacionadas:           

  • ITC BT 02 Normas UNE
  • ITC BT 04 Documentación proyecto vs memoria técnica
  • ITC BT 05 Verificaciones - inspecciones
  • ITC BT 10 Previsión cargas y lugares de consumo
  • ITC BT 16 Contadores; ubicación y sistema instalación
  • ITC BT 25 Viviendas: electrificación elevada. Circuitos 

 

Ámbito de aplicación de la ITC BT 52

A instalaciones de titularidad individual, colectiva o de un gestor de cargas necesarias para la recarga de VE en lugares públicos o privados, tales como:

a) Aparcamientos en viviendas unifamiliares o de una sola propiedad.
b) Aparcamientos colectivos en edificios de régimen de propiedad horizontal.
c) Aparcamientos de flotas privadas, cooperativas o de empresa, o los de oficinas, para su propio personal o asociados, los de talleres, de concesionarios de automóviles o depósitos municipales de VE y similares.
d) Aparcamientos para uso público, gratuitos o de pago, (públicos o privados).
e) Vías de dominio público destinadas a la circulación de VE, en zonas urbanas y  en áreas de servicio de las carreteras de titularidad del Estado, según Ley 25/1988 de Carreteras.