Dirección General de Energía
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Términos y definiciones

  • Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos: Es el conjunto de dispositivos físicos y lógicos, destinados a la recarga de vehículos eléctricos que cumplan los requisitos de seguridad y disponibilidad previstos para cada caso, con capacidad para prestar servicio de recarga de forma completa e integral.
  • Circuito de recarga individual: Circuito interior de la instalación receptora que partiendo de la centralización de contadores está previsto para alimentar una estación de recarga del VE, o circuito de una vivienda que partiendo del CMyP está destinado a alimentar una estación de recarga del VE. (circuito C13)
  • Circuito de recarga colectivo: Circuito interior de la instalación receptora que partiendo de una centralización de contadores o de un CMyP, está previsto para alimentar dos o más estaciones de recarga del VE.
  • Sistema de protección de la LGA (SPL): Sistema de protección de la LGA contra sobrecargas, que evita el fallo de suministro para el conjunto del edificio debido a la actuación de los fusibles de la CGP, mediante la disminución momentánea de la potencia destinada a la RVE. Este sistema puede actuar:
    • desconectando cargas
    • regulando intensidad de recarga 
  • Contador eléctrico principal: Contador de energía eléctrica destinado a la medida de energía consumida por una o varias estaciones de recarga. Estos contadores cumplirán con la reglamentación de metrología legal aplicable y con el Reglamento Unificado de Puntos de Medida (tarificación)
  • Contador secundario: Sistema de medida individual asociado a una estación de recarga que permite la repercusión de los costes y la gestión de los consumos. Estos sistemas de medida individuales cumplirán la reglamentación de metrología legal aplicable; pero no están sujetos al Reglamento Unificado de Puntos de Medida al no tratarse de puntos frontera del sistema eléctrico