Dirección General de Energía
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DERIVACIóN CLANDESTINA

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Derivación clandestina

El suministro eléctrico se obtiene ilegalemente sacando una línea eléctrica desde una instalación pre-existente.

Se considera sujeto activo del delito de defraudación de fluido eléctrico a quien utiliza fraudulentamente la energía o los fluidos ajenos, aun cuando no haya sido esta persona la autora de la instalación de los mecanismos empleados para la defraudación ni de la alteración maliciosa de los contadores. Es decir, quien se aprovecha de la defraudación siendo consciente de ello también puede ser imputado por este delito.

Por otro lado, el sujeto pasivo del delito de defraudación de fluido eléctrico,  puede ser tanto la empresa suministradora de la energía o fluido como el usuario legal, según quién se haya visto perjudicado por la utilización fraudulenta. 

La conexión eléctrica se realiza directamente, sin que exista equipo de medida que mida el consumo realizado. Actuaciones que inciden sobre la red del distribuidor, como:

A.- Enganches directos a la red de distribución o a la instalación de enlace de otro consumidor con ésta, sin haber suscrito ningún contrato de suministro de energía eléctrica.

B.- Derivaciones para suministrar energía a una instalación no prevista en el contrato.

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