Dirección General de Energía
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CONEXIóN DIRECTA

Conexión directa

  • “Mi vecino ha conectado un cable a mi contador con el que alimenta un negocio.”
  • “Mi arrendador suministra luz a cuatro viviendas desde un mismo contador.”
  • "Unos ocupas se han eganchado a mi contador y me han cortado la luz."
  • "Hay un cable que saliendo del apartamento nº xxx, discurre por la escalera y se utiiza para dar suministro eléctrico a varios apartamentos."
  • "Vivo en un edificio de ocho vivienda con sólo tres contadores, pero todas las viviendas tienen luz"

Se considera sujeto activo del delito de defraudación de fluido eléctrico a quien utiliza fraudulentamente la energía o los fluidos ajenos, aun cuando no haya sido esta persona la autora de la instalación de los mecanismos empleados para la defraudación ni de la alteración maliciosa de los contadores. Es decir, quien se aprovecha de la defraudación siendo consciente de ello también puede ser imputado por este delito.

Por otro lado, el sujeto pasivo del delito de defraudación de fluido eléctrico,  puede ser tanto la empresa suministradora de la energía o fluido como el usuario legal, según quién se haya visto perjudicado por la utilización fraudulenta. 

La conexión eléctrica se realiza directamente, sin que exista equipo de medida que mida el consumo realizado. Actuaciones que inciden sobre la red del distribuidor, como:

A.- Enganches directos a la red de distribución o a la instalación de enlace de otro consumidor con ésta, sin haber suscrito ningún contrato de suministro de energía eléctrica.

B.- Derivaciones para suministrar energía a una instalación no prevista en el contrato.

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