Derechos de supervisión de instalaciones cedidas, constituyen la contraprestación económica por la supervisión de trabajos y realización de pruebas y ensayos previos a la puesta en servicio, a pagar a la empresa distribuidora por el solicitante de un nuevo suministro, o de la ampliación de potencia de uno ya existente, que opten por la ejecución directa y posterior cesión de las instalaciones.
ver detalle
Suministros en baja tensión:
• a) Cuando se solicite un suministro de hasta 15 kW en el que no sea preciso realizar instalaciones de extensión, la empresa distribuidora dará por escrito las condiciones técnico-económicas en un plazo de cinco días.
• b) Para cualquier servicio cuando no sea necesaria la instalación de centro de transformación: diez días.
• c) Cuando sea necesaria la instalación de centros de transformación: • 1.ª Servicio auxiliar de obras: diez días. • 2.ª Servicio definitivo con centro de transformación de media a baja tensión: veinte días. • 3.ª Servicio definitivo con subestación transformadora de alta a media tensión: treinta días