Dirección General de Energía
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CALIDAD DEL SERVICIO, CALIDAD ATENCIóN AL CLIENTE Y CALIDAD DE ONDA

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Calidad del servicio, calidad atención al cliente y calidad de onda

  • “Solicité punto de suministro y sigo sin luz”.
  • “Pedí copia de facturas y me cambiaron de comercializadora”.
  • “Me han cambiado de comercializadora sin mi consentimiento”.
  • “Solicité traslado de poste de mi fachada sin resultado”.
  • "He presentado reclamación en Endesa y no me facilitan copia de la misma".
  • "Solicité aumento de potencia y mi solicitud no ha sido atendida".
  • "Se han personado en mi domicilio comerciales de empresas eléctricas, agobiándome para que cambie de comercializadora"

Artículo 103 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

1. La calidad de la atención y relación con el consumidor se determinará atendiendo a las características del servicio, entre las que se encuentran el conjunto de aspectos referidos al asesoramiento del consumidor en materia de contratación, facturación, cobro, medida de consumos y demás aspectos derivados del contrato suscrito.

2. En concreto, los indicadores de calidad individual, basada en la atención al consumidor, serán los siguientes, sin perjuicio de las modificaciones que puedan introducirse a través de las instrucciones técnicas complementarias que en su caso se aprueben:

  • A) Elaboración de los presupuestos correspondientes a nuevos suministros: a partir de la solicitud de un suministro, la empresa distribuidora comunicará por escrito al solicitante el punto de suministro y las condiciones técnico-económicas para realizar el mismo, con indicación de la necesidad o no de reservar locales para centros de transformación dentro de los siguientes plazos máximos, contados en días hábiles:
    • 1.º Suministros en baja tensión:
      • a) Cuando se solicite un suministro de hasta 15 kW en el que no sea preciso realizar instalaciones de extensión, la empresa distribuidora dará por escrito las condiciones técnico-económicas en un plazo de cinco días.
      • b) Para cualquier servicio cuando no sea necesaria la instalación de centro de transformación: diez días.
      • c) Cuando sea necesaria la instalación de centros de transformación:
        • 1.ª Servicio auxiliar de obras: diez días.
        • 2.ª Servicio definitivo con centro de transformación de media a baja tensión: veinte días.
        • 3.ª Servicio definitivo con subestación transformadora de alta a media tensión: treinta días.

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