Dirección General de Energía
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REFORMA CENTRALIZACIóN DE CONTADORES (TOTAL O PARCIAL)

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Reforma centralización de contadores (total o parcial)

Las compañías eléctricas, de acuerdo con el Plan de Sustitución de los Equipos de Medida y aprobado por la Dirección General de Industria, obliga a todos los usuarios con menos de 15 kilovatios de potencia contratada sustituir los antiguos contadores eléctricos analógicos por los digitales.

Estas compañías están procediendo a revisar las condiciones de seguridad de las instalaciones para proceder a la instalación de los nuevos contadores, lo que en la gran mayoría de ocasiones requiere una reforma del cuarto de contadores, y en otras ocasiones, una reforma que garantice la seguridad eléctrica del edificio para cumplir la ley.

En el caso de que las compañías eléctricas encuentren irregularidades en las instalaciones durante la inspección de la finca, previa a la sustitución,  estas procederán a remitir una carta a las fincas, ya sea al propietario o comunidad de propietarios.

Esta carta tiene como objetivo que las comunidades mantengan las instalaciones  en adecuado funcionamiento para permitir que la instalación de los nuevos contadores se realice de forma segura y eficiente y se les recomienda contactar con una empresa instaladora habilitada en baja tensión para subsanar los defectos existentes en el plazo máximo de tres meses.

INSTRUCCIÓN Nº 02/2016

DGIE: REFORMA DE CENTRALIZACIONES DE CONTADORES ELÉCTRICOS

En el ámbito normativo, partimos de lo establecido en el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento E por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, el cual determina, en su Anexo VII, que las modificaciones y reformas parciales de instalaciones existentes deberán diseñarse y ejecutarse de acuerdo al vigente Reglamento de Baja Tensión ( R.D. 842/2002 de 02 de agosto) y además matiza qué partes de las instalaciones existentes son necesarias sustituir y cuáles pueden mantenerse siempre que se den ciertas garantías mínimas, tal como se transcribe a continuación, referido a las centralizaciones de contadores:

a) La instalación antigua, que permanece, debe cumplir los siguientes mínimos:

i. Existencia de punto de puesta a tierra.

ii. Contadores alojados en módulos de doble aislamiento.

iii. Disponer de Punto de luz.

b) La adaptación de la Centralización de contadores debe contar como mínimo con:

i. Extintor de eficacia mínima 21A-113B en las proximidades (radio apx. 2 m.).

ii. Interruptor General de Maniobra (IGM), (si la modificación afecta a más de dos contadores).

iii. Aparato autónomo de alumbrado de emergencia (1hora, 5 lux).

iv. Base de corriente 16 A (2P+T).

v. Puerta cortafuego RF 60 ( en caso que la modificación afecte a más del 50% de los contadores).

c) La adaptación y reforma para la instalación individual (para un máximo de dos suministros) debe contemplar como mínimo con:

i. Módulo normalizado individual de doble aislamiento precintable, con fusible de seguridad.

ii. Derivación individual con cable y sección adecuada (mínimo 6 mm2)

iii. Tubo individual para la derivación, con diámetro y características reglamentarias.

iv. Instalación interior acorde con REBT vigente o mínimos establecidos en Anexo VII del D 141/09 según proceda. Las citadas empresas instaladoras, previamente a la sustitución de los equipos de medida, evaluarán el estado físico de la centralización y los posibles riesgos eléctricos existentes frente a la actuación programada y determinarán las deficiencias observadas.

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